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viernes, 14 de diciembre de 2012

NO SE AMPLÍA EL COPAGO FARMACÉUTICO


El Real Decreto-Ley 28/2012, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 30 de noviembre para modificar las pensiones, también ha introducido un cambio en la Ley del Medicamento por el que se establece que los medicamentos que se administran en las farmacias de los hospitales mediante orden de dispensación hospitalaria se equiparan a los que se administran a través de receta médica y, por tanto, podrían estar sujetos al copago farmacéutico. Al ampliarse el concepto de prestación farmacéutica ambulatoria se ha abierto la puerta a la posibilidad de que determinados medicamentos, como los dispensados para el tratamiento del VIH, vayan a ser objeto de copago. Las órdenes de dispensación hospitalaria se utilizan para prescribir a pacientes no ingresados medicamentos que exijan una particular vigilancia, supervisión y control, y son suministrados por los servicios de farmacia hospitalario. 

Ante la alarma generada por la posibilidad de que la modificación legislativa conllevara el copago farmacéutico de los medicamentos que requieren este tipo de orden, el Ministerio de Sanidad ha asegurado que los medicamentos de los hospitales, ya sean suministrados durante un ingreso hospitalario o de forma ambulatoria, seguirán estando exentos de pago, y ha insistido en que el cambio legislativo está relacionado con la implantación de la receta electrónica. El departamento que dirige Ana Mato niega que el paciente hospitalario tenga que aportar nada por los medicamentos que reciba, y añade que también están exentos de aportación los pacientes a los que se recetan medicamentos denominados de uso hospitalario. Es el caso de los antirretrovirales contra el VIH/sida, el interferón beta o los anticoagulantes, entre otros.

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