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jueves, 6 de diciembre de 2012

INFORME DE AMNISTÍA INTERNACIONAL TRAS 7 AÑOS DE APLICACIÓN DE LA LEY INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO


La Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género entró en vigor en enero de 2005, y desde entonces son más de 500 las mujeres que han perdido la vida en España a manos de sus parejas o ex parejas masculinas. Aunque en los primeros años de aplicación de la Ley aumentaron de forma significativa las denuncias por violencia de género, esta tendencia ha cambiado de signo desde el 2008. La existencia de un gran porcentaje de violencia oculta o no denunciada ha llevado a Amnistía Internacional (AI) a analizar lo que han sido estos siete años de aplicación de la citada Ley, a partir de la experiencia ofrecida por las mujeres que denunciaron y con el fin de detectar los factores que frenan la denuncia.
El adecuado marco establecido por la Ley ha permitido desarrollar una gran labor a abogados, jueces y fiscales, pero la creación de los llamados Juzgados de Violencia sobre la Mujer no ha solucionado por sí sola la indefensión en que se han visto muchas mujeres como consecuencia de las trabas encontradas en la asistencia letrada o de la denegación de órdenes de protección. Reiteradamente desde todas las instituciones se lanza a las víctimas el mensaje de que deben denunciar para protegerse y recibir apoyo, pero numerosas denuncias (en 2011, un 45% de media en toda España) han finalizado con un sobreseimiento del proceso, al tiempo que las sentencias condenatorias han ido disminuyendo, motivos por los que sentimientos de frustración y desconfianza en la justicia se han apoderado de las mujeres.
El marco legal que intenta proteger a las víctimas tiene una serie de puntos débiles que han sido identificados por Amnistía Internacional en su informe (“¿Qué justicia especializada? A siete años de la Ley Integral contra la Violencia de Género: obstáculos al acceso y obtención de justicia y protección”), elaborado a partir de experiencias concretas de mujeres, así como de profesionales y representantes de organizaciones femeninas. Para AI, cuyo informe completo está disponible en la página web de la organización, estos preocupantes ámbitos generadores de obstáculos y, en definitiva, de desprotección, se resumen en los siguientes:

No todas las mujeres tienen acceso efectivo al derecho elemental, reconocido expresamente en la Ley, de ser informadas de sus derechos. En el caso de mujeres que no conocen bien el idioma, sus derechos, o el funcionamiento del sistema penal, la situación se agrava.
Asistencia letrada. En este ámbito, los obstáculos que encuentran las víctimas derivan tanto de la disponibilidad como de la calidad. Una vez más, la Ley ha mostrado carencias en su aplicación, al haberse creado unos turnos de oficio de guardia no uniformes en todo el territorio en cuanto a su dotación. La calidad de la asistencia letrada no solo no es universal, sino que en muchos casos depende de la sensibilidad del profesional, cuya inacción o negligencia puede ocasionar en la práctica la indefensión de la denunciante.
Deficiencias en la investigación judicial de oficio, lo que obliga a las mujeres a impulsar el proceso si quieren evitar el sobreseimiento, a pesar de su difícil situación emocional y de lo complicado que puede resultar probar una violencia que a menudo se comete en la intimidad. Cuando no hay lesiones físicas recientes las dificultades para que las denuncias prosperen aumentan, pues los juzgados tienden a considerar únicamente el último episodio de una conducta violenta habitual que se infravalora. La violencia psicológica queda a menudo impune por carecer de una investigación adecuada.
La contradenuncia. Esta estrategia utilizada por parte de los agresores hacia las víctimas puede dar lugar a que las mujeres sean condenadas a penas similares a las de sus agresores, o a la absolución de ambos, por lo que desde AI se llama la atención sobre la necesaria formación exigible a los jueces para que actúen diligentemente a la hora de diferenciar con claridad una situación de violencia de género.
Falta de respeto. A menudo, el testimonio de la víctima es la prueba fundamental, si no la única, con la que cuenta el juzgado. La existencia de prejuicios sobre la veracidad de su relato conlleva el archivo de la denuncia o la absolución del agresor. La presunción de inocencia de este último no debería entorpecer una investigación diligente, ni justificar en ningún caso un trato irrespetuoso hacia las mujeres en las comparecencias judiciales.

Las mujeres y niñas cuyos casos han permitido la elaboración del informe se han encontrado con obstáculos en el camino emprendido hacia la obtención de justicia. Lo que podría considerarse una consolidación de malas prácticas profesionales ha tenido graves consecuencias para las propias vidas de las víctimas, tanto en su proceso de recuperación como en la pérdida de confianza en la justicia. Por si fuera poco, los sobreseimientos o absoluciones por falta de pruebas han provocado en los agresores un mayor poder y un sentimiento de legitimidad para repetir sus abusos.
Por ello, Amnistía Internacional insta al Estado español a rendir cuentas sobre el cumplimiento de sus obligaciones internacionales concernientes al acceso y a la obtención de justicia y protección para las víctimas de violencia de género, y efectúa una serie de recomendaciones concretas para todas las instituciones, asociaciones y profesionales implicados.

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