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jueves, 6 de febrero de 2014

CUSTODIA COMPARTIDA PARA DOS MUJERES


A finales del año 2013 la Justicia otorgó por vez primera a una madre homosexual no biológica y divorciada de su mujer el derecho a la maternidad compartida, creando así jurisprudencia. Además, como reconocieron desde Algarabía, la asociación tinerfeña de lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales, se abría una vía importante para las parejas de lesbianas con hijos que se separaron antes de la entrada en vigor de la ley de matrimonio homosexual.

Los hechos se remontan a 2007, cuando nacieron mediante reproducción asistida dos de las hijas del matrimonio, que fueron inscritas en el Registro Civil únicamente con los apellidos de la madre biológica. La pareja ya estaba casada y solicitó en vano la subsanación del error. Dos años más tarde decidieron separarse, y, ante los datos que figuraban en el Registro Civil, no les fue reconocida de forma inmediata la filiación a ambas. 

Ha tenido que ser el Tribunal Supremo el que finalmente haya reconocido la filiación a la madre no biológica, que acudió a la justicia ante la oposición de la madre biológica al reconocimiento de la doble filiación tras la ruptura. La decisión se tomó, como explicaba la sentencia, con el fin de proteger el interés de las menores y la estabilidad de su vida familiar. Confirmaba así los fallos anteriores del Juzgado y de la Audiencia provincial de Santa Cruz de Tenerife, considerando determinante para la atribución de la maternidad a las dos el consentimiento informado de la inseminación artificial firmado por las dos mujeres.

La voluntad libre y manifestada por ambas del deseo de ser madres fue la clave para el Tribunal Supremo, que diferencia en su sentencia los distintos principios en los que se apoya el Código Civil y la Ley de Técnicas de Reproducción Asistida, siendo en esta última la voluntad de las partes y no el origen biológico el principio inspirador que sirve de título para atribuir la filiación.

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