Ante la petición formulada por siete alcaldes y respaldada por el Colectivo de Alcaldes por la Infancia, todos ellos contrarios a la ley francesa que la pasada primavera autorizó el matrimonio entre personas del mismo sexo, el Consejo Constitucional ha sido claro. "El Consejo consideró que, teniendo en cuenta las funciones de oficial civil del Estado en la celebración de un matrimonio, el legislador no ha atacado a su libertad de conciencia. Consideró las disposiciones impugnadas conformes a la Constitución", señaló en un comunicado el máximo órgano judicial de Francia el pasado 18 de octubre. Esto significa que los alcaldes y sus adjuntos no pueden acogerse a la objeción de conciencia para rehusar la celebración de matrimonios del mismo sexo.
El fallo se ha producido tras la interposición de una moción por parte de un grupo de alcaldes que acusaban al Gobierno de vulnerar su derecho a la libertad de conciencia al recordarles, por medio de una circular, las penas y sanciones a las que se verían expuestos si impedían la celebración de enlaces entre personas del mismo sexo. Tras el dictamen del Consejo Constitucional, la Federación LGTB emitió un comunicado expresando su satisfacción, mientras que los alcaldes que interpusieron la moción mostraron su desacuerdo. Franck Meyer, edil de la ciudad de Sotteville-sous le Val y portavoz del Colectivo de los Alcaldes por la Infancia, expresó su indignación por considerar que los alcaldes no son funcionarios, sino cargos elegidos en base a unas convicciones. "El Constitucional da a entender que los alcaldes deben hacer lo que se les dicta sin pensar en lo que hacen, y creemos que eso es una falta de consideración respecto a los alcaldes".
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