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miércoles, 11 de septiembre de 2013

ELEVACIÓN DE LA EDAD DE CONSENTIMIENTO SEXUAL A LOS 16 AÑOS


El Gobierno español quiere elevar la edad de consentimiento sexual desde los 13 años, como está establecido en la actualidad, hasta los 16 años de edad. Desde varios foros viene solicitándose la elevación de este umbral, uno de los más bajos del mundo, tan sólo superado en Europa por el Vaticano, en donde se halla fijado en los 12 años. El Comité de la ONU sobre Derechos del Niño y el Consejo de Europa han venido efectuando llamamientos en ese sentido, al considerar que un menor de 15 años no puede dar su consentimiento para mantener una relación sexual con un adulto. El pasado abril la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato, presentó al Consejo de Ministros el Plan de Infancia y Adolescencia, con la propuesta de subir la edad para contraer matrimonio a los 16 años, al tiempo que manifestaba su intención de elevar también la edad de consentimiento sexual. Un mes más tarde Mato proponía a los grupos parlamentarios un consenso para lograr este objetivo, lo que permitiría, en opinión del Gobierno, luchar más eficazmente contra los abusos de los menores, al tiempo que se lograría un acercamiento a la media de edad que rige en los países de nuestro entorno. 

Retomado el curso parlamentario, parece que está próxima la aprobación del anteproyecto de reforma de Código Penal en el que finalmente, y a efectos de consentimiento sexual, se considerará menor al que no supere los 16 años. Las penas previstas para el delito de “abusos y agresiones sexuales a menores” quedarán como están: de dos a seis años de prisión por realizar “actos de carácter sexual” (hasta diez años si es con violencia); y de ocho a doce años de prisión si hay “acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos” (hasta quince años si es con violencia). Aún así, las relaciones sexuales consentidas con un menor de 16 años no serán delito “cuando el autor sea una persona próxima a la víctima por edad y grado de desarrollo o madurez”, circunstancia ésta que al parecer quedará a criterio del juez.

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