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jueves, 29 de diciembre de 2011

LA EXTERNALIZACIÓN DE LA MATERNIDAD


La compleja problemática que rodea a los niños nacidos en “vientres de alquiler” y la diferente consideración legal de esta posibilidad en cada país, es fuente de situaciones complicadas para las parejas que recurren a esta opción para ser padres.
A principios de este mes saltaba a la luz la noticia del matrimonio gay valenciano a los que la Audiencia de Valencia impedía registrar los hijos concebidos en Estados Unidos mediante maternidad subrogada, nacidos en 2009 e inscritos en el registro consular de Los Ángeles. Ahora es el caso de un matrimonio de dos hombres argentinos que, tras recurrir a esta técnica en la India para ser padres, deberán afrontar los problemas legales que surgirán en julio de 2012, cuando nazca el bebé y quieran registrarlo y llevárselo, dos casos que ponen de manifiesto el coste económico y psicológico de las parejas que pretender ser padres sin recurrir a la opción de que uno de ellos aparezca como adoptante.

La legalización de la maternidad de alquiler es una vieja reclamación de los especialistas que en España trabajan en reproducción asistida. En 2006 se aprobó una legislación bastante flexible para regular todos los tratamientos de fecundación artificial, dejando fuera dos peticiones de la Sociedad Española de Fertilidad, siempre para casos determinados y por razones médicas: la posibilidad de elegir el sexo del bebé y la autorización de las “madres de alquiler” o maternidad subrogada.

En España, los vientres de alquiler están prohibidos expresamente por la ley que declara nulo el contrato por el que se acuerde la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero. No obstante, desde finales del año pasado se permite la inscripción en el Registro Civil de los niños nacidos fuera de nuestras fronteras de madres que hayan renunciado a su filiación materna, siempre y cuando al menos uno de los progenitores sea de nacionalidad española, aunque es necesario presentar una resolución judicial dictada por un tribunal competente en el país de origen. De este modo, las parejas pueden registrarse como progenitores, y se intenta garantizar el derecho del menor a conocer su origen biológico, pues el nombre de la madre de alquiler debería quedar recogido en la resolución o sentencia dictada por el juez en el país de origen.

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